Texto de Rocío Thovar, estudiante en prácticas del «Máster en Ciudadanía y Derechos Humanos: Ética y Política» de la Universitat de Barcelona.

Según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), el cambio climático antropogénico es “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima”. Lejos de estar en el camino de lograr una remisión de la contaminación antropogénica, se prevé que esta irá en ascenso, lo que supone que la temperatura global va a seguir aumentando y, por lo tanto, provocando severas consecuencias en diversas poblaciones.

Desde una perspectiva económica del abordaje del cambio climático, el Informe Stern (2007) expone que el coste y los beneficios vinculados con el cambio climático antropogénico son significativamente más altos que los generados por un programa orientado a combatir el cambio climático. Otras voces se alzan para abordar el asunto desde la perspectiva de la seguridad, apuntando que  el cambio climático contribuirá a crear tensiones por los recursos escasos, la pérdida de tierras y las disputas fronterizas, además de por una serie de conflictos por las fuentes de energía, la migración y por tensiones entre responsables y víctimas del cambio climático. Sin embargo, Simon Caney (2010) sostiene que falta otra perspectiva a tener en cuenta: la que señala que el cambio climático vulnera los derechos humanos.

El cambio climático tiene un impacto en los humanos en tanto que genera inundaciones provocadas por modificaciones en las corrientes oceánicas, aumentos en el nivel del mar y tormentas más intensas y de mayor duración, sequías, incendios, olas de calor, huracanes, inseguridad alimentaria, aparición de enfermedades, etc. En consecuencia, este aumento de la temperatura global vulnera los derechos a la vida y a la salud de las personas, por lo que una intervención climática que no parta de esta premisa estaría atentando contra derechos humanos fundamentales. Tal y como sostiene Caney (2010), cualquier explicación del impacto del cambio climático que ignore sus implicaciones para los derechos humanos es incompleta e inadecuada.

Steve Vanderheiden (2008) considera que no podremos desarrollar un régimen climático global exitoso hasta que nuestro propio interés esté ligado a un compromiso con la justicia atmosférica, aludiendo así a la disparidad entre aquellos que son los más responsables de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera en zonas privilegiadas y aquellos que son más propensos a sufrir los efectos en zonas vulnerables. Para Stephen M. Gardiner (2013), el problema del clima plantea una prueba de legitimidad moral y política a las instituciones y teorías actuales. Ante la pregunta de cómo un enfoque de los derechos humanos puede ayudar en este sentido, Gardiner responde apelando a una intuición ética fundamental que se sustenta en que hay violaciones de los derechos humanos básicos que no deberían infligirse a otros, y que las instituciones que causan sistemáticamente tales daños actúan de forma ilegítima.

Eric A. Ponser (2007) hace una interesante lectura de las posibilidades de enfrentar la vulneración de los derechos humanos ocasionada por el cambio climático antropogénico desde el “litigio por agravio”, tal y como ha sucedido, por ejemplo, con el tabaco. Este camino lo presenta como una posibilidad efectiva para lograr cambios en las ineficaces políticas destinadas a abordar este asunto. Eso sí, desde la estrategia del litigio se debería aspirar a persuadir a los tribunales para que incidan en la política de emisión de gases de efecto invernadero, pero sobre todo, serviría para visibilizar la necesidad de ofrecer soluciones políticas satisfactorias evidenciando la vulneración de los derechos humanos mediante esta estrategia jurídica.

El hecho de que el cambio climático antropogénico vulnera los derechos humanos se contempla desde hace muy poco tiempo de forma institucional. Es en el Acuerdo de París, firmado en 2016 y adoptado por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, donde se insta por primera vez a respetar y promover los derechos humanos en las iniciativas orientadas a combatir el cambio climático desplegando una normativa con carácter vinculante.

La interseccionalidad del movimiento por los derechos humanos y el movimiento contra el cambio climático es crucial para el desarrollo y agilización de iniciativas que contemplen la conexión indivisible entre la protección de los derechos humanos y la lucha contra el cambio climático. Este discurso debe problematizarse también desde una acción política encaminada a superar la perspectiva dominante con la que se trata este asunto, y que a su vez, diversifique sus estrategias teniendo presente que los colectivos vulnerables, como niños y jóvenes, entre otros, están especialmente desprotegidos ante los desastres ocasionados por el cambio climático.

Tal y como se expone en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, las personas en situaciones vulnerables han sido afectadas  por los desastres de forma muy significativa. Un enfoque preventivo del riesgo de desastres con el que se pretenda que los derechos humanos sean protegidos debe ser inclusivo y orientado a las personas. De esta forma, es preciso contemplar el papel hasta ahora invisibilizado de los niños y jóvenes en el desarrollo e implementación de los planes de reducción del riesgo de desastres.

Probablemente, el abordaje del cambio climático actual adolece de una estructura teórica y práctica para tratar este desafío del calentamiento global teniendo en cuenta su impacto en los derechos humanos. Esta circunstancia puede ralentizar la identificación e impulso de medidas efectivas para enfrentar la vulneración de los derechos humanos a la vida y la salud que ocasiona el cambio climático. Esto nos insta a seguir estudiando las interrelaciones entre sus factores precipitantes, los actores con mayor responsabilidad y las consecuencias para la protección de los derechos humanos.

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Assembly, U. G. (2015). The Sendai Framework for Disaster Risk Reduction 2015–2030. Resolution A/Res/69/283, see http://www. unisdr. org/files/resolutions N, 1516716.

Caney, S. (2010). Climate change, human rights, and moral thresholds. Climate ethics: Essential readings, 163-177.

Gardiner, S. (2013). Human rights in a hostile climate. En: C. Holder and D. Reidy, ed., Human Rights: The Hard Questions. Cambridge University Press, pp.211-230.

Posner, E. (2007). Climate change and international human rights litigation: a critical appraisal. University of Pennsylvania Law Review, 155(6), 1925-1945.

Stern, N. (2007). El informe Stern. La verdad del cambio climático. Barcelona: Ediciones párdos Ibérica, SA.

Vanderheiden, S. (2008). Atmospheric justice: A political theory of climate change. OUP USA.